Poltiícas de Envío
Términos y condiciones para la prestación del Servicio
- El remitente debe entregar las mercancías importadas con los documentos necesarios para demostrar su legalidad ante la DIAN. La Empresa no responde por decomisos de aduana o de cualquier otra autoridad y no se obliga a gestionar el retiro de las mercancías que hayan sido retenidas por ser de contrabando o por información insuficiente en los documentos que deben acompañar las mercancías.
- El empaque de cada mercancía a transportar debe ser adecuado a sus características (peso, volumen, fragilidad y naturaleza) y es responsabilidad del remitente.
- No transportamos materiales tóxicos, venenosos, contaminantes, corrosivos, inflamables, obras de arte, vidrios, tambores, o canecas metálicas mayores de 5 galones, menajes domésticos, joyas, títulos valores, dinero y todo lo contemplado como elementos de prohibido transporte estipulados en el Código de Comercio y por el Régimen de Servicios Postales “Ley 1369 de 2009”.
- Los servicios de Mensajería se rigen en todas sus partes por lo establecido en la Ley 1369 de 2009 y para los otros servicios, conforme a las disposiciones del código de comercio.
- El Remitente debe declarar siempre el valor real de las unidades a transportar, informando correctamente sus datos, los del destinatario y el contenido del envío, para dar aplicación al artículo 1010 del Código de Comercio.
- El Remitente será el ÚNICO responsable de todos los perjuicios que se ocasionen por la falta, falsedad, omisión o insuficiencia de dichos datos o documentos.
- Una vez el destinatario haya firmado nuestra guía de transporte o prueba de entrega, no se aceptarán reclamaciones. En caso de pérdida, expoliación o avería, la indemnización para los servicios de Mensajería, será conforme al artículo 25 de la Ley 1369 de 2009 y artículo 38 de la Resolución 3038 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Para los demás servicios la responsabilidad por pérdida o avería, tendrá como límite máximo el valor declarado en la correspondiente guía de transporte o remisión de transporte.
- Las pérdidas parciales se establecerán proporcionalmente al valor declarado.